Guía de Trámites y Servicios Públicos



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¿Dónde debe realizarse el trámite?

 

Municipalidad de Avellaneda

 Av. Güemes 835 PB, Avellaneda (CP.1870)

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¿Cómo Llego?

 Líneas de colectivos: 74, 85, 95, 100 (1 y 3), 293, 178 G, 247 (7),   295 (4   y  5), 446, 271 D y 570      

 Secretaría de Hacienda y Administración

 Subdirección de Control Publicitario

 Horario de Atención

 Lunes a Viernes de 8.00 a 15.45 Hs

 Tel. 6089-8339.

 

 

¿Qué se encuentra gravado por este tributo?

Se encuentra alcanzado por el Derecho por Publicidad y Propaganda, todo hecho o acto tendiente a difundir actos comerciales o lucrativos que se realicen mediante anuncios en o hacia la vía pública, en vehículos de transporte o reparto de mercadería, y/o cualquier otro lugar público, mediante elementos de diversas características.

¿Qué se considera por anuncio publicitario a los fines de la liquidación del tributo?

Se considera anuncio publicitario toda leyenda, inscripción, dibujo, símbolo, color identificatorio, imagen, emisión de sonido o música y todo aquel elemento similar cuyo fin sea la difusión pública de productos, marcas, eventos, actividades, empresas o cualquier otro objeto de o con carácter esencialmente comercial o lucrativo.

¿Quiénes son los sujetos responsables del pago del tributo?

Son contribuyentes y responsables del pago del tributo aquellas personas humanas, jurídicas, sucesiones indivisas, y demás sujetos enunciados en el Titulo Sexto de la Ordenanza Fiscal en vigencia, titulares del anuncio que con la finalidad de promover sus negocios realicen publicidad y/o propaganda propia, así como aquellas terceras personas (anunciadores, empresas de publicidad, concesionarios de espacios en la vía pública y/o titulares de inmuebles de dominio privado que arrienden espacios de dichos bienes) que faciliten espacios destinados a la difusión del mensaje publicitario encomendado por un anunciante. Los anunciantes serán responsables solidariamente respecto del pago del derecho, intereses y penalidades de aquellos.

¿Cómo solicito el alta de este tributo? - Información y requisitos

Información y requisitos

Deberá presentarse ante el Municipio una nota solicitando el alta del contribuyente correspondiente al Derecho por Publicidad y Propaganda en la cual deberá especificar:

  • Nombre y Apellido o Razón Social del titular del anuncio publicitario.

  • Domicilio en el cual se encuentra ubicado el anuncio.

  • Dimensiones del anuncio y características del mismo.

  • Fotografía del anuncio.

Documentación requerida

  • Original y copia del DNI del titular.

  • Cuando el tramite lo realice quien no resulte titular, sea éste persona humana o jurídica, se deberá acompañar poder o autorización con firmas certificadas en original y copia.

¿Cuánto demora el trámite?

El trámite se realiza en el momento.

Es bueno saber...

En caso de corresponder, el trámite de Habilitación de la Estructura Publicitaria que contenga el anuncio publicitario por el que se solicita el alta  deberá ser realizado ante la misma Subdirección.

Las altas, bajas y/o modificaciones de los anuncios publicitarios que se produzcan deberán realizarse a través de la presentación de declaración jurada ante la Subdirección de Control Publicitario y/o bien a través de la aplicación WEB disponible en www.mda.gob.ar/gestion-tributaria/declaracion-jurada-de-tasas-y-derechos/.

En caso de consultas

Comunicarse con la Subdirección de Control Publicitario, sita en el Palacio Municipal ubicado en Av. Gral. Güemes 835 PB, via mail controlpublicitario@mda.gob.ar o bien telefónicamente al 6089-8339.