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Recibo de pago realizado
Según Ordenanza IMPOSITIVA definitivas Nº 28452/18
Artículo 87º- Por todo servicio de traslado o movimiento de cadáveres o restos en ataúd o urna, se pagará $623,-
Artículo 94º- Por arrendamiento de nichos se pagará:
a) Nichos para ataúdes, renovables anualmente, hasta un máximo de veinte (20) años, se pagará por año:
1. En plantas altas, bajas o a nivel o subsuelo “La Paz”:
En los nichos para ataúd, además, podrá ubicarse hasta una (1) urna sin cargo.
b) Nichos para urnas, renovables anualmente, se pagará por año:
Tiempo de atención |
Solicitud de turno |
1 hs aproximadamente |
No requiere |
Dirigirse a la Subsecretaría de Cementerio.