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La documentación informada en el paso anterior (Resumen descriptivo del trámite) y firmar ciertos formularios de carácter interno, que formaran parte del expediente.
Tiempo de atención |
Solicitud de turno |
15min |
No requiere |
POR LA RENOVACIÓN/REGULARIZACIÓN SE ABONARA DEPENDIENDO DEL TIEMPO, LUGAR Y CANTIDAD DE LOTES DE TENGA LA BÓVEDA.
Según Ordenanza IMPOSITIVA definitivas Nº 28.452/18
Artículo 93º-
a) Por la renovación:
1. Por veinticinco (25) años de las sepulturas destinadas a bóvedas y sepulcros, arrendadas por noventa y nueve (99) años y cincuenta (50) años, se pagará en la siguiente forma:
b) Por la prórroga de diez (10) años de las sepulturas destinadas a bóvedas, se pagará en la siguiente forma:
Los prorrogados que en el plazo de diez (10) años regularizaran su situación, no deberán abonar ningún valor, otorgándose la renovación por veinticinco (25) años, los que se contarán a partir de la fecha de otorgamiento de la prórroga.
Artículo 95º- Por la transferencia:
a) De sepulturas en las secciones de bóvedas o sepulcros arrendados a perpetuidad y/ o arrendados a noventa y nueve (99) años se pagará por lote:
b) De sepulturas en las secciones de bóvedas arrendadas por cincuenta (50) años se pagará:
d) Por regularización de la titularidad de arrendamiento de bóvedas se abonará, por cada lote $962,-
Los titulares de los sepulcros denominados quinquenales al vencimiento de su concesión tendrán prioridad en el arrendamiento de sus lotes para ser reformados a bóvedas toda vez que los mismos no serán renovados. El plazo del nuevo arrendamiento será de cincuenta (50) años más sus prolongaciones.
Además, deberá abonar en concepto de:
Estos conceptos podrán ser abonados en las cajas habilitadas dentro de esta dependencia solamente en efectivo.
Se publicaran edictos, en ciertos casos particulares, si asi se requiriera
Diríjase a la SUBSECRETARIA DE CEMENTERIO, Crisólogo Larralde 4301, telefonos: 4207-9285/4207-7303