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Municipalidad de AvellanedaAv. Güemes 835 1° Piso, Avellaneda (CP.1870) Como Llego Líneas de colectivos: 74, 85, 95, 100, 293, 178, 247, 293, 295, 446 y 570. |
Juzgado de faltas N° 1Horarios de atención: Todos los días hábiles entre las 9 y las 12 hs en la oportunidad de audiencia designada. |
Entiende en el juzgamiento de las infracciones a normas vigentes sobre faltas de habilitación, violaciones de clausura, construcciones sin permiso, ocupaciones indebidas de vía pública, incumplimientos de diversa índole y en general en cualquier contravención, a excepción de las infracciones de tránsito.
Toda infracción supone- en mayor o menor medida- una ruptura con las normas que rigen nuestra convivencia. El servicio de justicia de faltas es para toda la comunidad en la medida en que su objeto es restablecer el equilibrio y respeto por esas pautas de convivencia, brindándole a quien se le acusa de una contravención su derecho a ser oído y juzgado conforme a derecho, a enmendar y/o corregir su falta y a hacerse responsable de su conducta.
Los trámites ante el juzgado son personales debiendo el imputado o infractor presentarse en forma personal o a través de apoderado debidamente autorizado.
La documentación a presentar será: la que acredite la identidad personal o representación, en el caso de los apoderados. Asimismo, se debe aportar al momento de la audiencia toda prueba que haga el derecho que alega.
El trámite de descargo insume el tiempo de sustanciación de la audiencia (que es oral y pública y se fija con debida antelación).
En la audiencia se oye al imputado y se evalúa la prueba ofrecida y producida luego de lo cual se dicta el fallo en la misma audiencia, salvo casos excepcionales en los que se haga necesario contar con informes de otras dependencias o pruebas pendientes de producción.
Al momento de la audiencia o en el domicilio constituido a través de notificación correspondiente.
La prestación del servicio de Justicia de Faltas es gratuita.
En cuanto al monto de las infracciones están fijados por Ordenanza 7180. De acuerdo a las pautas establecidas en el Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires.
El pago de la multa se autoriza en el Juzgado y se efectiviza en las cajas habilitadas por la Tesorería Municipal (PB del Hall Central del Ed. Municipal) que se encuentra en el lugar.