TRAMITE: Tasa por Servicios Generales - Exención de Jubilados y/o Pensionados
PASO: 1 - Resumen descriptivo del trámite
1.1 - ¿Dónde debe realizarse el trámite?
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Municipalidad de Avellaneda
Av. Güemes 835 PB, Avellaneda (CP.1870)
¿Cómo Llego?
Líneas de colectivos: 74, 85, 95, 100 (1 y 3), 293, 178 G, 247 (7), 295 (4 y 5), 446, 271 D y 570
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Secretaría de Hacienda y Administración
Dirección General Tributaria
Horario de Atención
Lunes a Viernes de 8.00 a 16.00 Hs
Tel. 5227-7469/7315
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1.2 - ¿Quiénes se encuentran comprendidos en la exención?
Se encuentran exentos del pago de la Tasa por Servicios Generales (T.S.G.) los jubilados y/o pensionados de todos los regímenes nacionales, provinciales y municipales de previsión social que sean responsables del pago de la Tasa cuyos ingresos no superen el monto equivalente a la suma de dos jubilaciones y media (2.5) del haber mínimo básico establecido por el Poder Ejecutivo Nacional. (Art. 103 inc a) O.F.V).
1.3 - Requisitos para acceder a la exención
Respecto del Solicitante:
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Acreditar el carácter de contribuyente establecido en la ordenanza fiscal vigente para la Tasa por Servicios Generales.
Respecto del Inmueble:
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El inmueble objeto de la excención deberá estar destinado únicamente a vivienda de uso familiar del solicitante.
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Cuando el solicitante fuera titular de otro inmueble destinado a vivienda la eximición sólo alcanzará al inmueble que habita.
Respecto del Grupo Familiar Conviviente:
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El cónyuge o pareja conviviente debe ser jubilado y/o pensionado.
1.4 - ¿Quiénes deben presentar el trámite?
La eximición prevista es de carácter individual y deberá ser gestionada por cada titular del beneficio previsional, o por su representante o apoderado designado a los efectos del cobro, con la fotocopia de su documento de identidad.
1.5 - ¿Qué información y documentos debe suministrar?
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Formulario de exención de jubilados y/o pensionados provisto por la Dirección General Tributaria (Ver formularios)
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Original y copia del DNI del solicitante y/o cónyuge o pareja conviviente.
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Escritura del inmueble o boleto de compra-venta o contrato de locación o contrato de comodato o mandamiento/posesión u otra documentación que acredite su carácter de contribuyente.
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Recibos de jubilación y/o pensión del solicitante y del cónyuge o pareja conviviente (últimos tres meses) y de corresponder, acreditación de otros ingresos que perciban en original y copia.
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En caso de ser el solicitante y/o su cónyuge o pareja conviviente de nacionalidad extranjera, se acompañará constancia del consulado del país de origen, que acredite si perciben algún ingreso de dicho Estado.
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Recibo de la Tasa por Servicios Generales del Inmueble en original y copia y recibo del servicio de energía eléctrica (EDESUR) en original y copia.
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Constancia del “Registro Único de Beneficiario (RUB)” emitida por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) respecto del solicitante y de su cónyuge.
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Cuando el trámite lo realice una persona distinta al solicitante, éste deberá presentar la documentación pertinente que pruebe la representación invocada, en original y copia.
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En el caso de encontrarse separado/a o divorciado/a deberá presentar constancia de la separación o divorcio.
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Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono.
1.6 - ¿Cuál es el costo del trámite?
El trámite no tiene costo para el Contribuyente.
1.7 - Es bueno saber...
Luego de visar la documentación en la Dirección General Tributaria esta deberá ser presentada por el contribuyente o su representante ante la Mesa General de Entradas del Municipio sita en Av. Güemes 835 PB en el horario de 8 a 15.45 hs.
Se estima que el trámite se encontrará finalizado dentro de los 15 días hábiles a partir del inicio del mismo ante la Mesa General de Entradas. La Direccion General Tributaria emitirá una Disposición formalizando el beneficio otorgado.
La exención comenzará a regir al haberse cumplimentado los requisitos exigidos y asimismo se perderán sus beneficios al momento en que se verifique que uno de sus requisitos no se está cumplimentando.
El presente trámite deberá ser renovado anualmente.
1.8 - En caso de consultas
Comunicarse con la Dirección General Tributaria, sita en el Edificio Municipal ubicado en Av. Gral. Güemes 835 PB o bien telefónicamente al Tel.5227-7469/7315.