TRAMITE: Tasa por Servicios Generales - Exención de Jubilados y/o Pensionados



PASO: 1 - Resumen descriptivo del trámite


1.1 - ¿Dónde debe realizarse el trámite?

 

 Municipalidad de Avellaneda

 Av. Güemes 835 PB, Avellaneda (CP.1870)

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 ¿Cómo Llego?

 Líneas de colectivos: 74, 85, 95, 100 (1 y   3), 293, 178 G, 247 (7),   295 (4   y  5), 446,   271 D y 570      

 Secretaría de Hacienda y Administración

 Dirección General Tributaria

 Horario de Atención

 Lunes a Viernes de 8.00 a 16.00 Hs

 Tel. 5227-7469/7315

 

 

1.2 - ¿Quiénes se encuentran comprendidos en la exención?

Se encuentran exentos del pago de la Tasa por Servicios Generales (T.S.G.) los jubilados y/o pensionados de todos los regímenes nacionales, provinciales y municipales de previsión social que sean responsables del pago de la Tasa cuyos ingresos no superen el monto equivalente a la suma de dos jubilaciones y media (2.5) del haber mínimo básico establecido por el Poder Ejecutivo Nacional. (Art. 103 inc a) O.F.V).

1.3 - Requisitos para acceder a la exención

Respecto del Solicitante:

Respecto del Inmueble:

Respecto del Grupo Familiar Conviviente:

1.4 - ¿Quiénes deben presentar el trámite?

La eximición prevista es de carácter individual y deberá ser gestionada por cada titular del beneficio previsional, o por su representante o apoderado designado a los efectos del cobro, con la fotocopia de su documento de identidad.

1.5 - ¿Qué información y documentos debe suministrar?

1.6 - ¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo para el Contribuyente.

1.7 - Es bueno saber...

Luego de visar la documentación en la Dirección General Tributaria esta deberá ser presentada por el contribuyente o su representante ante la Mesa General de Entradas del Municipio sita en Av. Güemes 835 PB en el horario de 8 a 15.45 hs.

Se estima que el trámite se encontrará finalizado dentro de los 15 días hábiles a partir del inicio del mismo ante la Mesa General de Entradas. La Direccion General Tributaria emitirá una Disposición formalizando el beneficio otorgado.

La exención comenzará a regir al haberse cumplimentado los requisitos exigidos y asimismo se perderán sus beneficios al momento en que se verifique que uno de sus requisitos no se está cumplimentando.

El presente trámite deberá ser renovado anualmente.

1.8 - En caso de consultas

Comunicarse con la Dirección General Tributaria, sita en el Edificio Municipal ubicado en Av. Gral. Güemes 835 PB o bien telefónicamente al Tel.5227-7469/7315.