|
Representa la tramitación correspondiente al derecho de inhumación de un fallecido.
Alcance y vigencia:
En
Tierra | Nicho (ataúd/nicho) | Bóveda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
En todos los caso hay una tasa de pago anual
Incompatibilidades
No hay elección de ubicación (serán otorgadas de acuerdo a disponibilidad)
Durante el presente trámite se le solicitará la presentación de:
Por el incumplimiento de la presentación deberá pagar un sellado de $1.709 (de acuerdo a la Ordenanza IMPOSITIVA definitivas Nº 28.452/18- TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO - DERECHOS DE CEMENTERIOS-Artículo 88º)
Dirigirse a la Subsecretaría de Cementerio.
|
Tenga en cuenta que el trámite de inhumación y la inhumación de cadáver se realiza todos los días pero el abono de las tasas se realiza de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 hs.
El presente solo podrá gestionarse por los titulares únicamente.
Documentación Requerida
Tiempo de atención |
Solicitud de turno |
15min |
No requiere |
Según Ordenanza IMPOSITIVA definitivas Nº 28.452/18
Artículo 83º- Por las inhumaciones se pagará:
Artículo 88º- Por falta de licencia de inhumación se pagará un sellado de $1.709,-
Artículo 89º- Por introducción de:
a) Fallecidos sin domicilio en el Partido, se abonará $2.003,-
Están exentos del pago de este derecho los que sean introducidos para ser cremados.
b) Servicio de cochería con domicilio fuera del Partido, por servicio se abonará $4.451,-
Artículo 91º- Por la permanencia de restos en sepulturas de tierra se pagará:
Artículo 94º- Por arrendamiento de nichos se pagará:
a) Nichos para ataúdes, renovables anualmente, hasta un máximo de veinte (20) años, se pagará por año
1. En plantas altas, bajas o a nivel o subsuelo “La Paz”: |
|
|
a. Nichos dobles |
$1.152,- |
|
b. Simples, filas A, B, C y D |
$771,- |
|
c. Simples, filas E, F, y G |
$537,- |
|
En los nichos para ataúd, además, podrá ubicarse hasta una (1) urna sin cargo. |
b) Nichos para urnas, renovables anualmente, se pagará por año:
1. Dobles |
$578,- |
2. Simples, filas A, B, C y D |
$384,- |
3. Simples, filas E, F y G |
$347,- |
4. Simples, filas H, I, J y K |
$308,- |
Estos conceptos podrán ser abonados en las cajas habilitadas dentro de esta dependencia solamente en efectivo.
EL RECIBO DE PAGO LO RECIBIRÁ SOLO SI LA INHUMACION OCURRE DE LUNES A VIERNES, SI FUERA FIN DE SEMANA SE RETIRA EL LUNES siguiente.
Que habitualmente está gestión la realiza íntegramente la cochería elegida, quien a su vez deberá informar a esta dependencia el horario de ingreso del cortejo, a fin brindar un mejor ordenamiento en la entrada al recinto.
Luego de esto se procede al servicio fúnebre.
Comuníquese a la Subsecretaría de Cementerio.