TRAMITE: Juzgado de Faltas N° 4



PASO: 1 - Resumen Descriptivo


1.1 - ¿Dónde debe ir?

     

 

Edificio "Dir. Gral. de Licencias de Conducir"

Brandsen 2270  Avellaneda (CP. 1870)

Como Llego

Ver Mapa 

Líneas de colectivos: 100, 95, 148, 17, 24, 154 , 570, 22, 98, 247, 295, 74.

Municipalidad de Avellaneda

Juzgado de faltas N° 4

Horarios de atención: Todos los días hábiles entre las 9 y las 14 hs.

En la oportunidad de audiencias designadas

1.2 - ¿Cuáles son las competencias e intervenciones sobre las que actúa el Juzgado Nº4?

Entiende en el Juzgamiento de las infracciones a las leyes de tránsito.

1.3 - A quiénes involucra?

Toda acta labrada por la Autoridad de Constatación supone –en mayor o menor medida – la vista de una infracción a las normas que rigen el tránsito vehicular. La Justicia de Faltas es el Tribunal natural para el tratamiento de la procedencia de estas constataciones y la eventual aplicación de una sanción que se denomina “multa”. Es allí donde todos aquellos a quienes se les ha imputado una infracción deben acudir, si no hacen uso de su derecho a allanarse al pago voluntario (que es la admisión del hecho con el beneficio de pagar la mitad del mínimo correspondiente al tipo infraccional). Luego de vencido el plazo para formalizar el pago voluntario, el expediente iniciado con el acta se debe resolver en el juzgado de faltas que haya sido sorteado para esa causa.

1.4 - ¿Quién lo puede realizar?

Con la notificación, y dentro de los plazos perentorios que la misma indica, cualquier persona puede pagar, con o sin el beneficio del pago voluntario –según corresponda– en los lugares habilitados. Para pedir la emisión de la boleta de pago cuando no se cuente con la notificación en plazo de pago, o solicitar audiencia para formular descargo, se deberá presentar el imputado personalmente o a través de su apoderado debidamente autorizado con o sin patrocinio letrado.

1.5 - ¿Qué necesito para hacer el trámite?

Documentación que acredite identidad personal o representación en el caso de los apoderados y la relación con el vehículo implicado en la infracción (mediante cédula o título automotor). Asimismo, se debe aportar al momento de la audiencia toda la prueba que haga al derecho que se alega.

1.6 - ¿Cuánto demoro en hacerlo/obtenerlo?

De optar por el pago voluntario de la multa impuesta, el trámite es inmediato. Se fija el monto en base a Unidades Fijas (UF) de multa, se emite la boleta de pago correspondiente –cuando no se cuente con la notificación que habilita el pago con códigos de barras- y se procede al pago en las Cajas del Municipio.

En caso de querer efectuar un descargo, deberá esperar la citación a audiencia, o solicitarla por ventanilla en los casos que habilitan el adelanto de la misma (venta de vehículo, renovación de licencia, robo del vehículo, u otra causa debidamente acreditada). La audiencia es oral y pública y, en la misma, se oye al imputado y se evalúa la prueba ofrecida y producida luego de lo cual se dicta el fallo en la misma audiencia. En casos excepcionales en los que se haga necesario contar con informes de otras dependencias o pruebas pendientes de producción, se puede abrir a prueba el expediente y el Juez de Faltas ordena nueva audiencia para resolver.

1.7 - ¿Cuánto cuesta?

La prestación del servicio de Justicia de Faltas es gratuita.

En cuanto al monto de las multas por infracciones de tránsito, las leyes y sus decretos reglamentarios refieren a “U.F.” –unidades fijas– que se ajustan con el precio de la nafta conforme Resolución Provincial.

El pago de la multa se autoriza en el Juzgado de Faltas y se efectiviza en cajas habilitadas por Tesorería Municipal que se encuentran en el lugar, pudiendo completarse todo el trámite en el mismo día.