Guía de Trámites y Servicios Públicos



¿Dónde debe ir?

                          

Municipalidad de Avellaneda

Av. Güemes 835 PB, Avellaneda (CP.1870)

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Como Llego

Líneas de colectivos: 74, 85, 95, 100,

293, 178, 247, 293, 295, 446 y 570.

Jefatura de Gabinete

Chornobroff, Alejo

Subsecretaria de Gobierno MONZÓN, Fabián Orlando
Dir. Gral. de Personal FIORENTINO, María Eugenia
Subdirección de Previsión Social SALAS, Laura Susana 

Horarios de Atención: Lunes, miércoles y viernes de 9 a 13 hs.

Teléfono: 011-5227-7015/7822

Descripción

Inicio de trámite del Beneficio Jubilatorio para el Personal Municipal Activo pronto a jubilarse, incluyendo médicos y docentes de dicho ámbito.

Documentación y Requisitos

Inicio de trámites y seguimiento de Jubilaciones y Pensiones:

  • Jubilación Ordinaria: 60 años de edad y 35 años de servicios.

  • Docentes: 50 años de edad y 25 años de servicios para todos quienes estén dentro del proceso de enseñanza -aprendizaje (secretaria-bibliotecaria-preceptora: Ley 13.469) Ejemplos: Inspectores.

  • Insalubres: 50 años de edad y 25 años de servicios insalubres.

  • Jubilación por edad Avanzada: 65 años de edad, 10 años de servicios con aportes al IPS. Con una presentación de servicios  de por lo menos 5 años durante los últimos 8 años de actividad.

  • Jubilación por Invalidez: Porcentaje de incapacidad: 66% o más. Debe producirse estando afiliado en relación de dependencia. Salvo en el supuesto previsto Art. 32.

  • Ley 12.875: Jubilación Islas Malvinas: Soldados conscriptos excombatientes de las Fuerzas Armadas y Seguridad que hayan participado en acciones bélicas desarrolladas entre el 02 de abril y el 14 de Junio de 1982 en el "Teatro de las Operaciones Malvinas"(T.O.M) o aquellos que hubieran entrado efectivamente en combate en el área del "Teatro de Operaciones del Atlántico Sur"(T.O.A.S) y civiles que cumplieron funciones en lugares donde se desarrollaron las mismas y se desempeñen como personal de la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo, comprendido en los regímenes de las leyes 10.430 y sus modificatorias; 10.328 y sus modificatorias; ley 10.471 y sus modificatorias; ley 11.759 y Poderes legislativos y Judicial. Tener 45 años de edad y 20 años de servicios en planta Permanente, Transitoria, Temporaria o Contratados. También Agentes del Banco de la Provincia de Buenos Aires afiliados a la caja de Jubilaciones , Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires y qué reúnan las condiciones antes dichas.

En caso de dudas o consultas

Comuníquese a la Dirección Gral. de Personal.