Guía de Trámites y Servicios Públicos



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¿Dónde debe realizarse el trámite?

 

 Municipalidad de Avellaneda

 Av. Güemes 835 PB, Avellaneda (CP.1870)

 Ver Mapa

 ¿Cómo Llego?

 Líneas de colectivos: 74, 85, 95, 100 (1 y   3), 293, 178 G, 247 (7),   295 (4   y  5), 446,   271 A y 570      

 Secretaría de Hacienda y Administración

 Dirección General Tributaria

 Horario de Atención

 Lunes a Viernes de 8.00 a 16.00 Hs

 Tel. 5227-7469/7315

 

 

¿Quiénes se encuentran comprendidos en la exención?

Se encuentran exentos del pago del tributo Tasa por Servicios Generales (TSG) los veteranos de guerra que participaron en la recuperación de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (Art. 103 inc. b) O.F.V).

Requisitos para acceder a la exención

Todos los solicitantes deberán acreditar los siguientes:

  • El carácter de Veteranos de Guerra.
  • El solicitante deberá acreditar el caracter de Contribuyente establecido en la Ordenanza Fiscal con respecto al inmueble para el que se solicita la exención.
  • La demostración fehacientemente que el inmueble por el cual se solicita la eximición de pago reviste el caracter de vivienda unica y permanente para el peticionante.
  • Que el inmueble por el que se solicita el beneficio, constituya una sola unidad de vivienda como casa habitación, sin local destinado a comercio, actividades profesionales ni ningún otro destino que no sea exclusivamente el especificado en el punto anterior.
¿Quiénes deben presentar este trámite?

La exención deberá ser gestionada por cada veterano de guerra, o por su representante y/o apoderado.

Documentación a presentar:
  • Formulario de Solicitud de Exención a Veteranos de Guerra provisto por la Dirección General Tributaria (Ver Formularios)
  • Original y copia del DNI del solicitante.
  • Certificado expedido por el Ministerio de Defensa de la Nación que acredite el carácter de Veterano de Guerra.
  • Original y copia de la Escritura del Inmueble o Boleto de Compra Venta o Contrato de Locación o Contrato de Comodato, o Mandamiento o Posesión o Acta de Tenencia y/o Adjudicación o Acta de tenencia precaria y/o Adjudicación u otra documentación que acredite de pleno derecho la posesión o el uso y goce del inmueble y su carácter de contribuyente; o en su defecto copia certificada y/o autenticada.
  • Original y copia de un recibo de Tasa por Servicios Generales del inmueble y original y copia de un recibo de servicio de energía eléctrica (EDESUR)
  • Cuando el tramite lo realice quien no resulte titular, sea éste persona humana o jurídica, se deberá acompañar poder o autorización con firmas certificadas ante Escribano Público, Institución bancaria, autoridad judicial o municipal, en original y copia.
  • Deberá suministrar una dirección de correo electronico y un numero telefónico.

Formulario requerido

Solicitud disponible para descargar y completar a fin de iniciar el trámite.

4 E- FORMULARIO SOLICITUD Exención Veteranos de Guerra TSG 2024.pdf
¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo para el contribuyente.

Es bueno saber...

Luego de visar la documentación en la Dirección General Tributaria esta deberá ser presentada por el contribuyente o su representante ante la Mesa General de Entradas del Municipio sita en Av. Güemes 835 PB en el horario de 8 a 15.45 hs.

Se estima que el trámite se encontrará finalizado dentro de los 15 días hábiles a partir del inicio del mismo ante la Mesa General de Entradas. La Direccion General Tributaria emitirá una Disposición formalizando el beneficio otorgado.

La exención comenzará a regir al haberse cumplimentado los requisitos exigidos y asimismo se perderán sus beneficios al momento en que se verifique que uno de sus requisitos no se está cumplimentando.

El presente trámite deberá ser renovado anualmente.

En caso de consultas

Comunicarse con la Dirección General Tributaria, sita en el Edificio Municipal ubicado en Av. Gral. Güemes 835 PB o bien telefónicamente al 5227-7469/7315.