Guía de Trámites y Servicios Públicos



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¿Dónde debe realizarse el trámite?

 

 Municipalidad de Avellaneda

 Av. Güemes 835 PB, Avellaneda (CP.1870)

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 ¿Cómo Llego?

 Líneas de colectivos: 74, 85, 95, 100 (1 y   3), 293, 178 G, 247 (7),   295 (4   y  5), 446,   271 D y 570      

 Secretaría de Hacienda y Administración

 Dirección General Tributaria

 Horario de Atención

 Lunes a Viernes de 8.00 a 16.00 Hs

 Tel. 5227-7469/7315

 

 

¿Quiénes se encuentran comprendidos en la exención?

Se encuentran exentos del pago de la Tasa por Servicios Generales (T.S.G.) los jubilados y/o pensionados de todos los regímenes nacionales, provinciales y municipales de previsión social que sean responsables del pago de la Tasa cuyos ingresos no superen el monto equivalente a la suma de dos jubilaciones y media (2.5) del haber mínimo básico establecido por el Poder Ejecutivo Nacional. (Art. 103 inc a) O.F.V).

Requisitos para acceder a la exención

Respecto del Solicitante:

  • Acreditar el carácter de contribuyente establecido en la ordenanza fiscal vigente para la Tasa por Servicios Generales.   

Respecto del Inmueble:

  • El inmueble objeto de la excención deberá estar destinado únicamente a vivienda de uso familiar del solicitante.
  • Cuando el solicitante fuera titular de otro inmueble destinado a vivienda la eximición sólo alcanzará al inmueble que habita.

Respecto del Grupo Familiar Conviviente:

  • El cónyuge o pareja conviviente debe ser jubilado y/o pensionado.
¿Quiénes deben presentar el trámite?

La eximición prevista es de carácter individual y deberá ser gestionada por cada titular del beneficio previsional, o por su representante o apoderado designado a los efectos del cobro, con la fotocopia de su documento de identidad.

¿Qué información y documentos debe suministrar?
  • Formulario de exención de jubilados y/o pensionados provisto por la Dirección General Tributaria (Ver formularios)
  • Original y copia del DNI del solicitante y/o cónyuge o pareja conviviente.
  • Escritura del inmueble o boleto de compra-venta o contrato de locación o contrato de comodato o mandamiento/posesión u otra documentación que acredite su carácter de contribuyente.
  • Recibos de jubilación y/o pensión del solicitante y del cónyuge o pareja conviviente (últimos tres meses) y de corresponder, acreditación de otros ingresos que perciban en original y copia.
  • En caso de ser el solicitante y/o su cónyuge o pareja conviviente de nacionalidad extranjera, se acompañará constancia del consulado del país de origen, que acredite si perciben algún ingreso de dicho Estado.
  • Recibo de la Tasa por Servicios Generales del Inmueble en original y copia y recibo del servicio de energía eléctrica (EDESUR) en original y copia.
  • Constancia del “Registro Único de Beneficiario (RUB)” emitida por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) respecto del solicitante y de su cónyuge.
  • Cuando el trámite lo realice una persona distinta al solicitante, éste deberá presentar la documentación pertinente que pruebe la representación invocada, en original y copia.
  • En el caso de encontrarse separado/a o divorciado/a deberá presentar constancia de la separación o divorcio.
  • Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono.
4 F- FORMULARIO SOLICITUD DE Exención Jubilados y-o Pensionados TSG 2024.pdf
¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo para el Contribuyente.

Es bueno saber...

Luego de visar la documentación en la Dirección General Tributaria esta deberá ser presentada por el contribuyente o su representante ante la Mesa General de Entradas del Municipio sita en Av. Güemes 835 PB en el horario de 8 a 15.45 hs.

Se estima que el trámite se encontrará finalizado dentro de los 15 días hábiles a partir del inicio del mismo ante la Mesa General de Entradas. La Direccion General Tributaria emitirá una Disposición formalizando el beneficio otorgado.

La exención comenzará a regir al haberse cumplimentado los requisitos exigidos y asimismo se perderán sus beneficios al momento en que se verifique que uno de sus requisitos no se está cumplimentando.

El presente trámite deberá ser renovado anualmente.

En caso de consultas

Comunicarse con la Dirección General Tributaria, sita en el Edificio Municipal ubicado en Av. Gral. Güemes 835 PB o bien telefónicamente al Tel.5227-7469/7315.